DANA: Medidas fiscales
Vea algunas de las medidas fiscales adoptadas como consecuencia de la DANA.
Se han aprobado algunas medidas fiscales para mitigar los efectos de la DANA, medidas que serán aplicables a los contribuyentes que residan en alguna de las localidades que resultaron afectadas por esta catástrofe.
En primer lugar, han sido aprobadas diferentes rebajas impositivas para 2024: exención en el IBI para los inmuebles dañados y que cumplan ciertos requisitos, reducción en el IAE proporcional al tiempo en el que la actividad de la empresa esté suspendida y exención en el IRPF y el IS por ciertas ayudas que se perciban para paliar daños materiales y personales, entre otras.
Por otro lado, se han ampliado los plazos de la mayoría de procedimientos tributarios. Por ejemplo:
- Se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 el vencimiento de los plazos de ingreso de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos y el plazo para satisfacer el segundo pago del IRPF de 2023.
- Se amplía hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para presentar y satisfacer las declaraciones tributarias de empresas y empresarios que facturen hasta 6.010.121,04 euros, cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, formular alegaciones, rectificar errores, interponer recursos, etc., sobre procedimientos no concluidos a 28 de octubre de 2024.
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